Sobre la adopción de parejas homosexuales




A mi me han llamado de muchas formas, muchas veces, por defender los derechos de las personas con una atracción sexual diferente a la de la mayoría. Me han dicho “pro-gay”, lesbiana, idiota, pecadora, ignorante, sapa, metida, en fin; pero también me han llamado “guerrillera” cuando expreso mi opinión frente a muchos temas sociales y a mi abierto disenso con personajes como Álvaro Uribe Vélez; me han llamado hereje cuando he dicho que no creo en los intermediarios, ni en las religiones, que creo en Dios y me comunico por línea directa; me han llamado fascista cuando hablo de errores que he visto en los movimientos de izquierda de mi país; me han acusado de perder el norte y mis prioridades cuando digo que amo a mi perra por encima de muchos seres humanos; y me han llamado desalmada cuando digo que el aborto debería estar despenalizado en Colombia y que debe ser elección de cada mujer decidir si lo hace o no. Así que no me preocupa mucho como me puedan llamar en respuesta a mis opiniones.

Pero no quiero perder el norte de mi planteamiento y por lo mismo lo diré sin rodeos ni tapujos: yo estoy a favor de la adopción de niños de cualquier sexo y edad por parejas del mismo sexo. A continuación expondré mis razones aclarando que lo hago a modo de opinión y no de forma académica porque este no es el espacio, ni esa es mi intención en este momento. Sin embargo, me es imposible alejarme de cierto discurso dada mi formación como estudiante de Derecho, así que espero que el lector sepa entender.

Quiero empezar por determinar el derecho que se debate. Si bien, se dice que se discute el derecho a la adopción de las parejas del mismo sexo me parece que el debate se ha ido por donde no es. En virtud del ordenamiento jurídico colombiano y teniendo en cuenta los tratados que este país ha firmado y que hacen parte del bloque de constitucionalidad, se dice que los derechos de los niños priman sobre los demás y que un derecho fundamental de esta población es el Derecho a la Familia.

En Colombia, en el año 2011, cerca de 9.700 niños, niñas y adolescentes fueron declarados en situación de adoptabilidad, cada día el Instituto Colombiano de Bienestar familiar atiende llamados de la comunidad donde se denuncian casos de violencia intrafamiliar y niños abandonados a pocas horas de nacer; también conoce casos en los cuales la familia del menor ha desaparecido o muerto, o, dadas las condiciones sociales de este país, sus familiares no tienen medios económicos idóneos para atenderlos, llegando a la conclusión de que la mejor alternativa para el niño es ser entregado a esta entidad para que ella tramite su adopción. Empero, solo cerca de 4.500 niños fueron adoptados, quedando sin su Derecho a la Familia más del 50% de los niños que se encuentran en espera.

Resulta ilógico, a mi parecer, que teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad de estos menores y los derechos que ya he resaltado, se limite la adopción a las parejas heterosexuales o a las personas que tienen un buen nivel económico y se encuentran solteras. Considero que dadas las elevadas cifras y protegiendo las necesidades de los niños, no solo es admisible, sino OBLIGATORIO que en este país, si de verdad se quieren proteger los derechos de los infantes, se active la adopción sin discriminación, es decir, para las personas de cualquier sexo y orientación sexual.

Ahora bien, varias personas defienden la negativa argumentando que precisamente lo que se protege son los derechos del menor, ya que el crecer en una familia con dos padres o dos madres puede traerle como consecuencia una desorientación social y sexual, de manera que repita el modelo visto en sus padres. Otros afirman que en Colombia y por mandato constitucional La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla, y que por lo tanto, ello indica que una pareja homosexual no pueda ser considerada familia.

Por un lado, los derechos del menor no se ven afectados en ningún momento al darlos en adopción a una familia homosexual. No es cierto que se vaya a copiar la orientación sexual de sus padres, porque esta es autónoma y si bien no se conoce con exactitud cuales son los factores que determinan la orientación sexual de los seres humanos, si destaca entre la comunidad médica diferentes estudios donde se ha comprobado un desarrollo normal –más allá de ser heterosexual o no- de los niños adoptados por parejas del mismo sexo. Además, el homosexualismo dejó de ser considerado una enfermedad hace más de dos décadas y oficialmente la Organización Mundial para la Salud retiró a la homosexualidad el carácter de enfermedad en el año de 1990. Al respecto, se han pronunciado diferentes asociaciones académicas de gran prestigio a nivel mundial como la American Academy of Pedriatrics, donde se enfatiza el apoyo a la comunidad homosexual reconociéndole condiciones óptimas para convertirse en padres adoptivos.

Y sí, soy consciente de que se han presentado casos donde un padre o una madre homosexual agrede a su hijo, pero también he visto heterosexuales que les agreden sexualmente, madres que matan a sus hijos y parejas que les obligan a trabajar y les someten a tratos degradantes. Así que considero que lo que existe en esos casos es un trastorno que afecta al sujeto en particular, más no un comportamiento constante, general.

Por otro lado, frente a la concepción de familia, quiero recordar que la Constitución Política Nacional de 1991 no debe ser vista ni interpretada de manera puramente exegética. La norma no puede quedarse atrapada en el tiempo, ni negarse a atender situaciones sociales y culturales propias del momento histórico que se esté viviendo. Es por esta razón, que la Corte Constitucional tiene la facultad de interpretar la Carta del 91 y de esta manera adecuarla en concordancia con los criterios que ya mencioné. Siguiendo por esta vía, no puede alegarse entonces, que el concepto de familia está limitado a aquella conformada por un hombre y una mujer, porque primero, se estaría desconociendo el carácter de familia a aquella conformada por una madre soltera y sus hijos y en esa medida se desconocería una gran problemática, constante en nuestro país; segundo, se desconocería también el alcance del mismo artículo, ya que este establece que la familia también puede ser conformada por vínculos naturales o jurídicos, es decir, familia no sería solamente una relación de padre, madre e hijos, sino también de abuelos y nietos, hermanos, étc; y finalmente, al existir la opción de ser constituida por vínculos jurídicos, queda entonces abierta la posibilidad a que esos vínculos sean determinados de manera expresa por el legislador, sin embargo, dicha actividad no puede afectar derechos fundamentales, como la dignidad humana y la igualdad, y es allí donde debe, de nuevo, entrar la Corte a limitar la actividad del legislador y adecuarla cuando sea necesario.

Cambiando de punto, quiero recordar que Colombia, está constitucionalmente establecido como un Estado Laico. Si bien políticamente se tienen en cuenta las posiciones de la Iglesia Católica, ello no debe ser visto como un mandamiento, sino como una opinión. De este modo, el Derecho no puede convertirse en un mecanismo para imponer posiciones morales, sino que debe limitarse a la regulación de actividades e interacciones sociales. Luego, El Derecho no puede, ni debe, ser un arma para la discriminación, ni para la afectación de necesidades de una población, máxime la infantil.

Finalmente, ante el argumento según el cual, permitir la adopción a las parejas del mismo sexo traerá problemas de estigmatización para el niño quiero decir dos cosas. La primera, es que tener una familia homoparental NO es nuevo en este país, sino que es una situación más común de lo que se cree y que por negligencia no ha sido regulada. Son muchos los casos donde uno de los integrantes de la pareja se embaraza o consiente un embarazo con un tercero (dependiendo el caso), tiene al bebé y lo educa con su pareja homosexual. Es injusto entonces, desproteger a estas familias y que, por ejemplo, el padre o madre adoptivo no pueda afiliar al sistema de seguridad social a su hijo o no pueda heredarle sus bienes, solo por nombrar algunos ejemplos; es un desconocimiento claramente discriminatorio. Y si estos niños, de los cuales muchos ya se han convertido en adultos, tienen una vida normal, se sienten felices y amados por sus familias ¿se justifica mantener la restricción?

Ahora bien, esta no es una sociedad en su mayoría respetuosa y abierta al cambio y a lo diferente. Sin embargo, el cambio de mentalidad nos corresponde a todos y cada uno de nosotros. La discriminación no se puede combatir mediante más discriminación, no se puede negar a una persona de piel negra o morena que tenga hijos solo porque probablemente en algún momento de su vida sufrirá de un acto discriminatorio, sino que se debe EDUCAR a la sociedad en el respeto por la diferencia y más allá, en enseñarle el valor de ser diferente.

Creo que esto resume mi posición, el debate es amplio y estoy dispuesta a darlo dentro de las líneas del respeto.

Agradezco al lector por haber llegado hasta acá y con este post, abro el espacio a una línea diferente dentro de mi blog, ya veremos cómo nos va.


Fenix

Comentarios

Anónimo ha dicho que…
Ha respondido a la mayoría de los argumentos que un opositor podría dar, sin embargo aun hay mas argumentos sin tocar. Por lo tanto espero con gusto una segunda parte o bien, algún debate interesante que entable con alguno de sus habituales lectores.

Entradas populares de este blog

Memorias de un día que no fue

Veinticinco

Buen Viento y Buena Mar